3.6.7 Notificación: Compromiso con la educación de todos los niños inmigrantes y oposición a las redadas de ICE

Notificación: Compromiso con la educación de todos los niños inmigrantes y oposición a las redadas de ICE

Resumen de la Resolución de la Junta de Educación del SFUSD número 74-24A2

El 24 de abril de 2007, la Junta de Educación aprobó la resolución de la Junta de Educación del SFUSD número 74-24A2, Compromiso con la educación para todos los niños inmigrantes y oposición a las redadas recientes de ICE. En la Resolución, la Junta de Educación estableció su compromiso por brindar una educación pública, sin importar el estado de inmigración del estudiante, y estableció los siguientes procedimientos que el personal del distrito escolar deberá cumplir. Si no existe una ley o reglamento federal, estatal, o local o una ordenanza local u orden judicial, el Distrito Escolar deberá cumplir con la conducta siguiente:

  1. El personal del Distrito Escolar no deberá tratar a los estudiantes de manera desigual con fines de determinación de la residencia basándose en su condición de indocumentados;
  2. El personal del Distrito Escolar no deberá preguntar sobre el estada de inmigracion del estudiante, ni exigir documentación del estado legal del estudiante, tal como pedir el permiso de residencia permanente o documentos de ciudadanía en la inscripción inicial o en cualquier otro momento;
  3. El personal del Distrito Escolar no deberá formular preguntas irrazonables a un estudiante o a sus padres con el fin de exponer el estado de inmigración del niño o de su familia;
  4. El personal del Distrito Escolar no deberá exigir que los estudiantes soliciten números de seguro social ni exigir que los estudiantes presenten un número de seguro social;
  5. Si los padres y los estudiantes tienen preguntas sobre su estado de inmigración, el personal escolar no deberá derivarlos a la Oficina de inmigración y aduanas (ICE);
  6. La política general del distrito escolar es no permitir que ninguna persona u organización ingrese a la escuela si el entorno educativo se pudiera ver afectado por dicha visita. La Junta de Educación ha determinado que la presencia de ICE puede provocar una perturbación del entorno educativo. Por lo tanto, cualquier solicitud de parte de ICE para visitar una escuela se debe enviar a la Oficina del Superintendente para su revisión antes de tomar una decisión que permita acceso al lugar.
  7. Todas las solicitudes de documentos de parte de ICE se deberán enviar a la Oficina de asuntos jurídicos la cual junto con el Superintendente determinarán si los documentos pueden ser presentados a ICE.

Todos los padres deben recibir copias de esta nueva norma del Distrito Escolar para informar por completo a las familias sobre sus derechos. También se deberán proporcionar copias traducidas a los padres.  Todas las escuelas deben tener copias de esta Resolución y todas las escuelas deben cumplir con las pautas y principios generales de la misma. Finalmente, se deberá consultar con el Consejo comunitario bilingüe del SFUSD, el Consejo asesor para estudiantes del idioma inglés ELAC, BAIRC, Red de educación legal para inmigrantes, Comisión de derechos de inmigrantes de SF, la Oficina del alcalde y otras organizaciones comunitarias de inmigrantes, y participaran en supervisar la implementación exitosa de esta norma.

 

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