3.8.7 Requisito sobre el domicilio de los estudiantes

Requisito sobre el domicilio de los estudiantes

Norma 5111.1 de la Junta de Educación del SFUSD [SFUSD Board Policy 5111.1]

Domicilio

Se presume que el domicilio de un menor de edad es el domicilio legal de los padres o tutores legales que tienen la custodia física del menor. Para poder matricularse en el SFUSD, los padres o tutores legales del alumno deben tener un domicilio permanente en San Francisco en el momento de postular al SFUSD y durante todo el período de matrículas del Distrito Escolar.

La norma sobre el domicilio del estudiante no se aplica a los alumnos sin hogar.

Definición de residencia

Para los efectos de esta norma, un residente es una persona que vive permanentemente en una vivienda ubicada en San Francisco, y que en cualquier momento es probable que se encuentre en el domicilio que declaró cuando no esté en el trabajo o en la escuela. Para determinar el domicilio de una persona se deben considerar las siguientes reglas:

  • a. Es el lugar donde uno permanece cuando no está en otro lugar por razones de trabajo, o por razones especiales o provisionales, y al cual regresa para descansar.
  • b. Puede tener solo un domicilio.
  • c. Un domicilio no se puede perder hasta que se obtiene uno nuevo.
  • d. El domicilio de los padres o tutores legales donde un menor soltero vive es el domicilio de este menor soltero.
  • e. La residencia sólo se puede cambiar mediante la unión de acto e intención.

Si los padres están separados y viven en diferentes domicilios, el estudiante debe vivir físicamente con el padre o la madre en San Francisco por lo menos un 50% del tiempo durante el ciclo escolar.

Residir en forma temporal en San Francisco, con el único propósito de asistir a una escuela del SFUSD, no se considerará como el domicilio del alumno. Una persona que posee una propiedad en San Francisco, pero no vive en ella, no es considerada como una persona domiciliada en San Francisco. 

Documentos obligatorios

El Reglamento administrativo del SFUSD 5111.1 especifica los documentos necesarios que establecen el domicilio del alumno para postular o matricularse en una escuela pública de San Francisco. 

Estos documentos también serán obligatorios para cualquier cambio de domicilio y se pueden solicitar para estudiantes en transición que ingresen al 6º o 9° grado.

Situaciones especiales

Un estudiante también puede establecer su domicilio al presentar la documentación oficial pertinente al Distrito Escolar para demostrar que es un menor emancipado que vive en San Francisco; vive en un hogar de adopción acreditado y designado por el tribunal, en un hogar de la familia  o en una institución para menores acreditada dentro de San Francisco; está internado en un hospital, u hogar para el cuidado de menores en San Francisco para un tratamiento o discapacidad temporal; vive con un adulto que le provee cuidados; o obtuvo un permiso para el cambio de escuelas entre Distritos Escolares. Se puede negar la matrícula en una escuela en particular si el personal del Distrito Escolar determina que el estudiante reside con una persona que lo cuida en vez de los padres, con el único propósito de asistir a una escuela en particular.

El Superintendente es responsable de presentar una descripción breve del tipo de documentación que se considerará suficiente en un Reglamento administrativo.

Estudiantes Indocumentados

A todo estudiante estudiante cuya familia viva en San Francisco, se le garantiza el acceso a una educación pública y gratuita en el SFUSD. No se le negará a ninguna familia el acceso a la escuela por causas de su estado migratorio.

Verificación del lugar de residencia 

El Superintendente o su designado pueden anualmente verificar, a discreción del Superintendente, el domicilio del estudiante y retener una copia del o los documentos presentados como comprobantes de domicilio en el expediente permanente y obligatorio del estudiante.

Si el Superintendente o su designado cree razonablemente o tiene una sospecha razonable de que los padres o tutores legales del estudiante presentó pruebas falsas o poco fiables del domicilio, el Superintendente o su designado está autorizado a efectuar los esfuerzos razonables para determinar si el estudiante cumple con los requisitos de domicilio del Distrito Escolar.

Con el fin de verificar el domicilio, el SFUSD se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales y/o de llevar a cabo una investigación. Debido a que durante el ciclo escolar el domicilio del estudiante y la familia puede cambiar, el SFUSD puede verificar el domicilio en cualquier momento o solicitar comprobantes de domicilio continuo en dichos intervalos [Por ejemplo: mensual, trimestral, anualmente] según se considere adecuado, que incluye periodo durante la transición de curso. El director del Centro de matrícula escolar es el designado a cargo de supervisar las investigaciones relacionadas con el fraude domiciliario. El director del EPC puede utilizar personal del Distrito Escolar o investigadores privados para conducir una investigación con respecto al domicilio cuando el director del EPC y/o su designado lo estimen razonablemente adecuado. 

Estudiantes que se mudan

Si los padres o tutores legales que tienen la custodia física del estudiante se muda a un nuevo domicilio en cualquier momento después de presentar la solicitud de matrícula, este debe presentar un formulario de Cambio de domicilio al EPC dentro de 14 días después de la fecha de la mudanza. Los estudiantes que se mudan fuera de San Francisco, pero desean permanecer en una escuela del SFUSD deben postular a un permiso para el cambio de escuelas entre Distritos Escolares desde el nuevo Distrito Escolar donde reside. Los permisos entre Distritos Escolares se procesarán acorde con los procedimientos de cada Distrito Escolar.

Si los padres o tutores legales no presentan el formulario de Cambio de domicilio dentro de los 14 días de su cambio, al estudiante se le revocará su matrícula. 

Revocar la matrícula

Si el Superintendente o su designado determina razonablemente a su criterio que la matrícula y/o la asignación del estudiante se basó en una declaración falsa del lugar de residencia, domicilio, tutela, encargado de su cuidado o cualquier otra información falsa, se revocará la matrícula del estudiante. 

Estudiantes que viven fuera de San Francisco

Si el Distrito Escolar descubre que el estudiante no reside en San Francisco, su nombre será eliminado de la lista de matrícula y requerirá que se matricule en una escuela del Distrito Escolar donde vive. Durante un año después de la revocación, el estudiante no tendrá derecho a solicitar un permiso para cambiarse entre Distritos Escolares a ninguna escuela que no tenga cupos disponibles.

Sin embargo, el estudiante calificará de inmediato para solicitar un permiso para cambiarse entre Distritos Escolares para asistir a una escuela que tenga cupos disponibles al momento de la solicitud, que incluye su escuela original si es que tiene cupos disponibles. Dicha solicitud se procesará conforme a los procedimientos del Distrito Escolar.

Estudiantes que viven en San Francisco

Si el Distrito Escolar descubre que el estudiante vive en San Francisco, pero obtuvo una asignación escolar en particular basado en información falsa o se mudó a San Francisco luego de que el Distrito Escolar descubriera que no vive en San Francisco, el estudiante no podrá asistir a la escuela asignada, y que fue obtenida con falsa información, y será matriculado nuevamente en una escuela que tenga vacantes disponibles en el momento que se matricule de nuevo *. A los estudiantes que viven en San Francisco y que se les revocó su matrícula producto de un quebrantamiento a esta norma, no calificarán para participar en ningún proceso de asignación dentro de las escuelas sin cupos disponibles durante un año después de la revocación.

*Existe una excepción a esta regla para los estudiantes que viven en San Francisco que fueron descubiertos quebrantando las normas, los cuales pueden permanecer en su escuela asignada si, 1) es una escuela con cupos disponibles, 2) existen cupos y no hay solicitudes de asignación pendientes al momento de la revocación.  

Una ‘escuela con cupos’ se define como una escuela que no está llena y no tenía solicitudes de asignación pendientes al inicio del ciclo escolar en curso. Una ‘escuela sin cupos’ se define como una escuela que está llena y tiene solicitudes de asignación pendientes al inicio del ciclo escolar en curso.

A las familias que se determinó que no cumplieron esta norma, se les cobrará por el tiempo y gastos que el Distrito Escolar incurrió en completar su investigación. Si la matrícula del estudiante se revocó, no se le otorgará un permiso para cambiarse entre Distritos Escolares para asistir a una escuela de San Francisco, hasta después de un año de dicha revocación.

Además de recuperar los costos de la investigación, el Distrito Escolar se reserva el derecho de emprender acciones legales, civiles y penales adicionales contra las personas que presentaron información falsa al Distrito Escolar con el fin de obtener una matrícula en una escuela del SFUSD, que incluye, pero sin límites, el enjuiciamiento por una demanda de quebrantar el Código de Gobierno N° 12650 y subsiguientes por la infracción de presentar afirmaciones falsas. La Junta de Educación delegará al Asesor jurídico la autoridad para resolver las demandas por presentar un domicilio falso.

El Centro de matrícula escolar enviará una carta a los padres o tutores legales notificándoles la resolución preliminar del Distrito Escolar que el estudiante no vive en San Francisco. Dicha carta deberá informar a los padres o tutores legales que se sospecha que el estudiante no vive en San Francisco, mencionara el domicilio que se sospecha que es fuera de San Francisco, y se le notificará a los padres o tutores legales de su derecho a disputar esta resolución preliminar en un plazo de 7 días.

Apelar una denegación o Revocar la matrícula

Si el Superintendente o su designado, luego de una investigación, determina que un estudiante no cumple con los requisitos de domicilio del Distrito Escolar y niega la inscripción del estudiante en el Distrito Escolar, le proporcionará a los padres/tutores legales del estudiantes una oportunidad de apelar esa determinación. [Código de educación 48204.2, Norma de la Junta de Educación del SFUSD 5111.1]

This page was last updated on October 25, 2022