Declaración de los derechos del estudiante
Es imposible enumerar todos los derechos de los estudiantes. Por lo tanto, la siguiente lista de derechos no se interpretará para negar o limitar otros derechos que los estudiantes ya poseen en su propio plantel escolar en su calidad de miembros del alumnado o como ciudadanos.
Los estudiantes tienen derecho a:
- Una educación significativa que les será de valor para el resto de sus vidas.
- Mantener estándares educativos elevados. Se debe desarrollar el máximo potencial del estudiante. Los estudiantes tendrán el derecho a que se les avise de toda prueba de competencia que la Junta de Educación apruebe.
- Un plan de estudios significativo, y el derecho a expresar sus opiniones en el desarrollo de dicho plan de estudios.
- Seguridad física y protección de bienes personales.
- Edificios seguros e instalaciones limpias.
- Consultas con los maestros, orientadores y administradores y toda persona relacionada con la escuela.
- El respeto de los maestros y administradores, lo que excluirá recibir castigos crueles e inusuales, especialmente aquellos que son humillantes o despectivos, o que disminuyen su autoestima o los separa de sus compañeros.
- Elegir libremente a sus compañeros para el consejo estudiantil, y tener el derecho a buscar y ocupar cargos.
- Representación democrática en los comités administrativos que afectan a los estudiantes y sus derechos.
- Participación en el desarrollo de las normas y reglamentos a los que están sujetos y el derecho a ser notificados de dichas normas y reglamentos.
- Ver sus propios expedientes personales, expediente acumulativo, registros de calificaciones, expedientes del encargado de la asistencia y disciplina, etc., conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Educación del Estado de California (Artículo 49061-49078), y que se le notifique si se efectúan anotaciones desfavorables en estos expedientes.
- Participar en las actividades escolares si así lo desean sin ser objeto de discriminación alguna, siempre que cumplan con los requisitos razonables de las organizaciones patrocinadoras.
- Presentar peticiones, quejas o reclamos a las autoridades escolares y recibir respuestas autorizadas y rápidas en relación a los resultados de sus peticiones, quejas o reclamos.
- Que de ninguna manera la administración de la escuela los sancione por sus creencias, siempre que estas no infrinjan los derechos de otros.
- Ejercer sus derechos constitucionales de libertad de expresión y asamblea. Los estudiantes tienen derecho, según la ley estatal y federal a la libertad de expresión y no se les puede castigar por sus discursos, a menos que estos sean obscenos, difamatorios o calumniosos e inciten a los alumnos a crear un peligro claro y presente cometiendo actos ilícitos en las instalaciones escolares, o que quebranten las normas legales de la escuela; o causen una interrupción sustancial en el funcionamiento ordenado del entorno escolar. Si bien se puede disciplinar a los estudiantes por hostigamiento, no se les puede castigar por hablar simplemente sobre la base de que alguien puede considerar el discurso ofensivo o insultante. El artículo 48907 del Código de Educación del Estado de California establece que los estudiantes tienen derecho a:
- Usar botones políticos, brazaletes o cualquier otra insignia de expresión simbólica.
- Utilizar carteleras de anuncios designados por el director, sin requisitos previos de censura o aprobación del contenido de la administración o de la Junta de Educación.
- Distribuir folletos políticos, periódicos u otro material impreso tanto dentro como fuera del plantel escolar, sin autorización previa de la administración escolar o de la Junta de educación, ni restricción alguna, siempre que el tiempo de dicha distribución se limite a periodos antes y después de clases, durante el almuerzo u otros periodos libres para evitar la interferencia de las actividades del aula.
- Formar organizaciones políticas y sociales.
- Determinar su propia apariencia si esa apariencia no es perjudicial para el proceso de aprendizaje en el aula o presenta un peligro.
- El uso razonable de los sistemas de anuncios públicos en la escuela sin censura previa; sin embargo, el tiempo de los anuncios puede limitarse a periodos antes y después de clases, durante el almuerzo u otros periodos libres para evitar la interferencia con los procedimientos del aula.
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