5.2.1 Declaración de los derechos del estudiante

Declaración de los derechos del estudiante

Es imposible enumerar todos los derechos de los estudiantes. Por lo tanto, la siguiente lista de derechos no se interpretará para negar o limitar otros derechos que los estudiantes ya poseen en su propio plantel escolar en su calidad de miembros del alumnado o como ciudadanos.

Los estudiantes tienen derecho a:

  1. Una educación significativa que les será de valor para el resto de sus vidas.
  2. Mantener estándares educativos elevados. Se debe desarrollar el máximo potencial del estudiante. Los estudiantes tendrán el derecho a que se les avise de toda prueba de competencia que la Junta de Educación apruebe.
  3. Un plan de estudios significativo, y el derecho a expresar sus opiniones en el desarrollo de dicho plan de estudios.
  4. Seguridad física y protección de bienes personales.
  5. Edificios seguros e instalaciones limpias.
  6. Consultas con los maestros, orientadores y administradores y toda persona relacionada con la escuela.
  7. El respeto de los maestros y administradores, lo que excluirá recibir castigos crueles e inusuales, especialmente aquellos que son humillantes o despectivos, o que disminuyen su autoestima o los separa de sus compañeros.
  8. Elegir libremente a sus compañeros para el consejo estudiantil, y tener el derecho a buscar y ocupar cargos.
  9. Representación democrática en los comités administrativos que afectan a los estudiantes y sus derechos.
  10. Participación en el desarrollo de las normas y reglamentos a los que están sujetos y el derecho a ser notificados  de dichas normas y reglamentos.
  11. Ver sus propios expedientes personales, expediente acumulativo, registros de calificaciones, expedientes del encargado de la asistencia y disciplina, etc., conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Educación del Estado de California (Artículo 49061-49078), y que se le notifique si se efectúan anotaciones desfavorables en estos expedientes.
  12. Participar en las actividades escolares si así lo desean sin ser objeto de discriminación alguna, siempre que cumplan con los requisitos razonables de las organizaciones patrocinadoras.
  13. Presentar peticiones, quejas o reclamos a las autoridades escolares y recibir respuestas autorizadas y rápidas en relación a los resultados de sus peticiones, quejas o reclamos.
  14. Que de ninguna manera la administración de la escuela los sancione por sus creencias, siempre que estas no infrinjan los derechos de otros.
  15. Ejercer sus derechos constitucionales de libertad de expresión y asamblea. Los estudiantes tienen derecho, según la ley estatal y federal a la libertad de expresión y no se les puede castigar por sus discursos, a menos que estos sean obscenos, difamatorios o calumniosos e inciten a los alumnos a crear un peligro claro y presente cometiendo actos ilícitos en las instalaciones escolares, o que quebranten las normas legales de la escuela; o causen una interrupción sustancial en el funcionamiento ordenado del entorno escolar. Si bien se puede disciplinar a los estudiantes por hostigamiento, no se les puede castigar por hablar simplemente sobre la base de que alguien puede considerar el discurso ofensivo o insultante. El artículo 48907 del Código de Educación del Estado de California establece que los estudiantes tienen derecho a:
  • Usar botones políticos, brazaletes o cualquier otra insignia de expresión simbólica.
  • Utilizar carteleras de anuncios designados por el director, sin requisitos previos de censura o aprobación del contenido de la administración o de  la Junta de Educación.
  • Distribuir folletos políticos, periódicos u otro material impreso tanto dentro como fuera del plantel escolar, sin autorización previa de la administración escolar o de la Junta de educación, ni restricción alguna, siempre que el tiempo de dicha distribución se limite a periodos antes y después de clases, durante el almuerzo u otros periodos libres para evitar la interferencia de las actividades del aula.
  • Formar organizaciones políticas y sociales.
  • Determinar su propia apariencia si esa apariencia no es perjudicial para el proceso de aprendizaje en el aula o presenta un peligro.
  • El uso razonable de los sistemas de anuncios públicos en la escuela sin censura previa; sin embargo, el tiempo de los anuncios puede limitarse a periodos antes y después de clases, durante el almuerzo u otros periodos libres para evitar la interferencia con los procedimientos del aula.

This page was last updated on October 25, 2022