5.4.1 Aparatos móviles de comunicación

Aparatos móviles de comunicación

(Norma 5131.0 de la Junta de Educación del SFUSD) 

Los estudiantes pueden poseer teléfonos celulares, relojes inteligentes, localizadores u otros aparatos de comunicación móvil en la escuela, siempre y cuando el aparato se utilice conforme a la ley, a esta norma de la Junta de educación y a todo reglamento individual que las escuelas impongan. 

Todos los aparatos de comunicación móvil se deben apagar y guardar durante el tiempo de enseñanza, incluso durante el periodo de pasar de una clase a otra.

Sin embargo, no se prohibirá a un estudiante que posea o utilice un aparato de comunicación móvil bajo ninguna de las siguientes circunstancias: (Código de Educación de California  48901.5, 48901.7).

  1. En el caso de una emergencia o en respuesta a una amenaza de peligro recibida, tal uso no inhibirá la capacidad de los empleados del distrito escolar de comunicar de manera eficaz las instrucciones para la seguridad de los estudiantes, no será perjudicial, ni pondrá en peligro la seguridad de los demás.
  2. Cuando un maestro o administrador otorga permiso al estudiante de poseer o utilizar un aparato de comunicación móvil a fin de mejorar la educación en el aula. En esta circunstancia, el aparato se debe utilizar solo dentro de los parámetros proporcionados por el maestro y para los propósitos y periodos de tiempo especificados por el maestro.  
  3. Cuando un médico o cirujano acreditado determina que la posesión o el uso del aparato es necesario para la salud del estudiante y el uso se limita a razones relacionadas con la salud del mismo.
  4. Cuando el plan de educación individual (IEP) del estudiante requiere la posesión o uso del aparato.

Los estudiantes no pueden utilizar aparatos de comunicación móvil en la escuela, ni en actividades patrocinadas por la escuela para tomar fotografías, filmar o tomar videos de los estudiantes o personal de la escuela (incluidos los maestros, administradores o personal) sin previo consentimiento por escrito de los estudiantes o del personal.  

Los teléfonos inteligentes y otros aparatos de comunicación móvil no se utilizarán de ninguna manera que infrinjan los derechos de privacidad de toda otra persona. Se prohíbe todo uso que interrumpa el proceso educativo o los programas o actividades escolares. Esta prohibido todo uso que infrinja las reglas, normas o reglamentos del SFUSD (incluido el Acuerdo de Uso Aceptable del SFUSD), la ley federal o estatal, incluyendo, entre otros, el acoso cibernético, el acoso sexual, las amenanazas o para hacer trampas en las pruebas o tareas escolares.

Quebrantamiento a las normas de uso

Cuando un estudiante utiliza su aparato de comunicación móvil sin autorización, puede que al estudiante se le discipline y un empleado del distrito escolar puede confiscar el aparato y puede solicitar que los padres vengan a la escuela para recuperar el aparato. Se dejará a discreción del personal escolar determinar la respuesta adecuada dependiendo de las circunstancias particulares. Una infracción grave o reiterada a estas pautas puede provocar que el derecho de un estudiante para portar estos aparatos, se revoque, excepto cuando se considere una necesidad médica. El empleado deberá guardar el aparato confiscado de forma segura hasta que se lo devuelva al estudiante o al padre/tutor legal, o se lo entregue al director o persona designada, según corresponda.

Un estudiante también puede estar sujeto a medidas disciplinarias, de conformidad con la ley, norma de la Junta de educación o reglamento administrativo, por el uso del aparato de comunicación móvil fuera de la escuela que represente una amenaza o peligro para la seguridad de los estudiantes, el personal o la propiedad del distrito escolar o interrumpe sustancialmente las actividades escolares.

El distrito escolar no será responsable del aparato de comunicación móvil que un estudiante lleve a la escuela o a una actividad escolar si este se pierde, es robado o dañado.

 

This page was last updated on October 25, 2022