Registros

(Norma 5145.12 de la Junta de Educación del SFUSD)

Los funcionarios de la escuela pueden registrar las pertenencias de todo estudiante, de su propiedad o propiedad del distrito bajo su control cuando exista una sospecha razonable de que con dicho registro se descubrirá que el estudiante está quebrantando la ley, la norma de la Junta de educación u otros reglamentos del distrito o de la escuela. Una sospecha razonable se basará en hechos específicos y objetivos de que el registro producirá una prueba relacionada con el presunto quebrantamiento. La mera curiosidad, rumores o insinuaciones no constituyen una sospecha razonable. El tipo de propiedad del estudiante que los funcionarios escolares pueden registrar incluye, pero no se limitan a, casilleros, escritorios, carteras, mochilas, el automóvil del estudiante estacionado en la propiedad del distrito.

Todo registro que se le haga a un estudiante, a sus pertenencias o a la propiedad de la escuela bajo el control del estudiante, tendrá un alcance limitado y está diseñado para producir una prueba relacionada con el presunto quebrantamiento. El registro no se extenderá más allá de lo que es necesario para producir la prueba del quebrantamiento(s) por la cual existe una sospecha razonable. Los factores que se deben tomar en cuenta por los funcionarios de la escuela al determinar el alcance del registro, deberán incluir el peligro para la salud o seguridad de los estudiantes o el personal, incluyendo, pero no limitado a, la posesión de armas, drogas u otros artículos peligrosos, y si los artículos que registren los funcionarios de la escuela están relacionados razonablemente con el contrabando o la prueba que se encuentre. Además, dichos funcionarios deberán tomar en cuenta la invasión del registro teniendo en cuenta la edad, género del estudiante y la naturaleza del presunto quebrantamiento.

Los empleados no deben desnudar a ningún estudiante, ni hacer una inspección de cavidad corporal.

Los registros a estudiantes se realizarán en presencia de al menos dos empleados del distrito escolar. El director o persona designada deberá notificar a los padres/tutores legales de un estudiante que esté sujeto a un registro individual tan pronto como sea posible después del registro.

Los empleados no deberán realizar registros de teléfonos celulares u otros aparatos de comunicación electrónica permitidos, excepto en las circunstancias permitidas por la ley estatal y federal, incluyendo: (1) se ha otorgado el consentimiento, (2) de conformidad con una orden de registro, (3) de conformidad con una emergencia que implique peligro de muerte o lesiones físicas graves a toda persona que requiera acceso al aparato, o (4) con base en la creencia de buena fe que el aparato se perdió, fue robado o abandonado y el registro se realiza solo para intentar identificar, verificar o contactar al propietario del mismo. (Código Penal de California 1546.1).

Todos los casilleros y escritorios son propiedad del distrito escolar. El director o la persona designada pueden realizar una inspección general de las propiedades de la escuela que están bajo el control de los estudiantes, tales como casilleros, escritorios, de manera anunciada y con los estudiantes de pie junto a los casilleros o escritorios asignados. Todo artículo que contenga un casillero o escritorio se considera propiedad del estudiante a quien se le asignó el casillero o escritorio.

 

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