5.4.6 Recaudación y solicitud de donativos

Recaudación y solicitud de donativos

(Norma 1321 de la Junta de Educación del SFUSD)

Las actividades para recaudar fondos con el motivo de beneficiar a una escuela pública o un organismo estudiantil de una escuela pública, se deben aprobar por escrito por el Superintendente o su designado.  

Durante el horario escolar y dentro de una hora antes del momento de apertura y dentro de una hora después del momento de cierre de la escuela, los estudiantes de la escuela pública no recibirán solicitudes para dar contribuciones en las instalaciones de la escuela por parte de los maestros u otras personas para suscribirse o para contribuir con fondos, o convertirse en miembros, o para trabajar en toda organización que no esté directamente bajo el control de las autoridades escolares, a menos que la organización sea una organización independiente de caridad u organizada para fines caritativos por una ley del congreso o conforme a las leyes estatales, el fin de la contribución sea independiente y de caridad, y la solicitud haya sido aprobada por la Junta de educación del condado o por la Junta de educación del distrito escolar en la que se encuentra la escuela.

 

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