5.5.1 Estándar de vestimenta y apariencia

Estándar de vestimenta y apariencia

(Norma 5132 de la Junta de Educación del SFUSD)

Los estudiantes no deben usar ropa que represente un riesgo para la salud o la seguridad, o que pueda causar interrupción sustancial en el programa educativo. En cooperación con los maestros, estudiantes y padres/tutores legales, el director o la persona designada, pueden establecer reglas escolares que rijan la vestimenta y cuidado personal de los estudiantes que sean coherentes con la ley, norma de la Junta de educación y reglamentos administrativos. Las siguientes reglas generales se aplicarán a todas las actividades escolares regulares.

  1. La ropa, joyas y artículos personales no deben tener escrituras, imágenes, ni ninguna otra insignia que sea vulgar, lasciva, obscena, profana o sexualmente sugestiva o que promueva el consumo de alcohol, drogas, tabaco u otra actividad ilegal.
  2. Se deben usar zapatos apropiados en todo momento.
  3. Los sombreros, gorras y otras prendas que cubran la cabeza no se deben usar en interiores, excepto según los dispuesto a continuación.
  4. La vestimenta deberá ser suficiente para tapar la ropa interior. Camisetas transparentes o que muestren el abdomen desnudo están prohibidas. Las prendas que exponen todo el muslo o las nalgas están prohibidas.

El código de vestimenta se modificará según corresponda para acomodar las creencias religiosas o culturales del estudiante, su estado de salud u otra circunstancia que el director o la persona designada considere necesarias. Además, el director o la persona designada pueden imponer requisitos de vestimenta para acomodar las necesidades de actividades escolares especiales, clases de educación física, actividades deportivas y otras actividades extracurriculares y del plan de estudio.

A los estudiantes se les debe permitir usar ropa protectora contra el sol, incluidos entre otros, gorros para usar el aire libre durante el día escolar. (Código de Educación de California 35183.5) 

El director o la persona designada están autorizados para hacer cumplir esta norma e informarán a todo estudiante que no cumpla razonablemente con el código de vestimenta. Cuando sea práctico, no se llamará la atención a los estudiantes que no cumplan con el código de vestimenta durante la hora de enseñanza académica o frente a otros estudiantes. Las infracciones repetidas o la negativa a cumplir con el código de vestimenta del distrito escolar, pueden resultar en intervenciones a la conducta, pero no a una suspensión o suspensión a largo plazo.

El código de vestimenta no se aplicará de manera discriminatoria sobre un punto de vista particular o que resulte en una aplicación desproporcionada del código de vestimenta con base en el género, orientación sexual, raza, origen étnico, ingreso económico del hogar o el tipo, tamaño del cuerpo del estudiante. No se prohibirá a los estudiantes vestirse de una manera coherente con su identidad de género o expresión de género o de acuerdo a sus creencias religiosas o culturales. 

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