6.1 Resolución para el Apoyo y la Seguridad Escolar

Resolución para el apoyo y la seguridad escolar

(Norma de la Junta del SFUSD 5144)

La alternativa más eficaz a las suspensiones es prevenir las conductas preocupantes a través de la creación intencionada de una comunidad escolar positiva basada en las relaciones. En la primavera del 2014, la Junta de Educación adoptó la Resolución para el Apoyo y la Seguridad Escolar (SSSR). A través de esta resolución, el SFUSD se ha comprometido a proveer personal con los recursos necesarios para asistir a los alumnos por medio de la implementación total del programa de Refuerzo y Apoyo para la Conducta Positiva para todos los Alumnos de la Escuela (SWPBIS) y Prácticas Restaurativas (RP), incluyendo Prácticas para el Tratamiento de Traumas que establece altas expectativas de comportamiento del alumno en una comunidad escolar sin prejuicios y culturalmente competente. Estas prácticas están planeadas para crear entornos escolares de apoyo y seguridad y para enfrentar la desproporcionada cantidad de suspensiones de alumnos afroamericanos y latinos, así como todos los otros grupos de alumnos a los que se disciplina de forma desproporcionada. 

El SWPBIS es un esquema conceptual para la conducta basado en investigaciones y altamente eficaz que está definido dentro del SFUSD como una estrategia de Respuesta al Refuerzo (RTI) para enseñar y reforzar las habilidades académicas, emocionales, sociales y de aprendizaje del alumno con el fin de mantener el rendimiento académico, así como respaldar el bienestar emocional y mental de todos los alumnos. Las Prácticas Restaurativas están integradas en todos los niveles del esquema conceptual del SWPBIS e involucran a los alumnos y al personal en la creación de espacios sin riesgos para desarrollar relaciones de apoyo, establecer acuerdos entre la clase y la comunidad escolar y desarrollar habilidades socioemocionales. Cuando el personal docente entiende las consecuencias del trauma conforme implementan el SWPBIS y las Prácticas Restaurativas, ellos están mejor preparados para despersonalizar la conducta y las reacciones del alumno y reducir la intensidad de los incidentes, respaldar el desarrollo socioemocional del alumno y prevenir que se traumatice de nuevo. Nuestra misión es cerciorarnos de que estas estrategias se implementan en un ámbito culturalmente receptivo considerando las destrezas individuales de los alumnos y las familias y respetar sus patrimonios y ambientes culturales. El Distrito 

Escolar está comprometido a respaldar a los alumnos, en todas las circunstancias, mediante servicios de refuerzo  para el comportamiento y alternativas a la suspensión a largo plazo, suspensión u otras penalidades que implican sacar al alumno del entorno académico, excepto cuando la seguridad inmediata de los alumnos o personal se ve amenazada o la conducta en cuestión es tal que la interrupción del entorno académico se puede remediar solamente sacando al alumno del aula. Ver la Norma de la Junta del SFUSD 5144 (Disciplina) y 5144.1 (Suspensión y Debido Proceso para la suspensión a largo plazo). 

Algunos de los cambios más significativos en las normas adoptadas por el SSSR incluyen los requisitos para:

  • Implementar el programa de Refuerzos y Apoyos para la Conducta Positiva para todos los Alumnos de la Escuela (SWPBIS) y Prácticas Restaurativas (RP) en todas las escuelas;
  • Proveer capacitación y apoyo a las escuelas en los ámbitos de prácticas para el tratamiento de traumas, respaldo para reducir la conducta disciplinaria, prejuicios y estereotipos inherentes, sensibilidad a personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero, “queer”, u otras idoneidades culturalmente adecuadas;
  • Desarrollar una Tabla de Referencia de Varios Niveles para la Conducta Disciplinaria que provee refuerzos positivos y de apoyo que deben agotarse y documentarse antes de emitir una suspensión (excepto en situaciones limitadas donde se compromete la seguridad);
  • Prohibir la suspensión o recomendaciones para la suspensión a largo plazo basadas solamente en la interrupción y/o resistencia intencionada bajo el Código de Educación de California 48900(k)
  • Prohibir “suspensiones sin la documentación adecuada”, lo cual significa que a los alumnos no se les puede enviar a casa por razones disciplinarias sin la documentación obligatoria para la suspensión;
  • Si se suspende a un alumno, darle la oportunidad de cumplir la suspensión en el Centro de Terapia en la medida que sea factible; después de la suspensión, concertar una reunión para la reintegración del alumno(a) para desarrollar un plan de refuerzo y crear un proceso para apelar la Suspensión;
  • Proporcionarle a los alumnos suspendidos por el maestro supervisión intensiva acreditada, terapia disciplinaria y la oportunidad de completar las tareas escolares;   
  • Recopilar y analizar los datos disciplinarios para sustentar los procedimientos y prácticas disciplinarias, y presentarle un informe con el total de datos a la comunidad escolar en la página de internet del Distrito Escolar y en el Manual para Alumnos y Familias;
  • Proporcionar refuerzo y apoyo adicional a las escuelas que tienen un número de suspensiones que son significativamente muy desproporcionadas, y requerir que los directores consulten con el Asistente del Superintendente para garantizar que los refuerzos alternativos en la Tabla de Referencia se han agotado y han sido documentados antes de la suspensión de un alumno afroamericano (u otro grupo de alumnos identificados, con base en los datos, como el grupo al que se disciplina más de forma desproporcionada);
  • Desarrollar un proceso para que los alumnos y padres tengan un recurso de apelación si la SWPBIS o las RP no se han implementado en sus escuelas.

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