6.3.5 Apelaciones a la suspensión

Apelaciones a la suspensión

Usted puede apelar una suspensión con base en una o más de las razones que se exponen a continuación:

  • Su hijo no hizo lo que supuestamente se alega que él hizo;
  • La suspensión se emitió con base en una conclusión personal o inferencia no comprobada;
  • La suspensión se emitió con base en una conclusión o inferencia fuera del ámbito de competencia del observador;
  • No hubo personas que realmente observaron personalmente a su hijo cometer la infracción.
  • La suspensión se emitió quebrantando algunos de los derechos de su hijo, tal como el derecho a no ser discriminado.
  • La suspensión no fue apropiada, de acuerdo a la Resolución para el Apoyo y la Seguridad Escolar (por ejemplo, una suspensión por desafío/interrupción, que no requiere una suspensión obligatoria, o que la ley no permite por una primera infracción, la suspensión se emitió antes de documentar lo ocurrido, y del uso de alternativas a la misma).

Si la suspensión se anula, todos los registros de la suspensión se eliminarán del expediente de su hijo. Su hijo tendrá que cumplir con la suspensión mientras la apelación se examina. Para presentar una apelación, puede escribir una carta al Asistente del Superintendente para su escuela con el nombre de su niño, su fecha de nacimiento y nombre de la escuela; la fecha de suspensión y la razón de la suspensión; y una explicación de la razón(es) como las mencionadas anteriormente, que respalden su apelación. Alternativamente, usted puede rellenar un formulario de apelación a la suspensión [Appeal of Suspension form] que está disponible en el portal de internet del SFUSD o su escuela puede enviársela por correo o por correo electrónico. El Asistente del Superintendente se comunicará con usted dentro de 30 días a partir de la presentación de su carta/formulario, y entonces decidirá si respalda o revoca la suspensión. Si usted no está satisfecho con la resolución, tendrá derecho a apelar esta decisión ante la Junta de Educación dentro de los 30 días siguientes a la decisión. Las apelaciones de las suspensiones deben presentarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la suspensión.

This page was last updated on November 14, 2022