6.4.1 Informes obligatorios a la policía por parte del administrador de la escuela o su designado

Informes obligatorios a la policía por parte del administrador de la escuela o su designado

El director escolar o su designado están obligados a informar a las Autoridades del Orden Público/Departamento de Policía en las circunstancias siguientes:

  1. Se requiere que el director escolar o su designado notifique a las Autoridades del Orden Público/Departamento de Policía, en relación a cualquier acto de un alumno que puede implicar la posesión o venta de narcóticos o sustancias ilegales. (Código de Educación de California 48902(c)).
  2. Se requiere que el director escolar o su designado notifique a las Autoridades del Orden Público/Departamento de Policía, en cuanto a la posesión de un arma de fuego en una zona escolar, que incluye estar dentro de la escuela, en zonas escolares, o a 1000 pies de distancia de una escuela. (Código de Educación de California 48902 [c] del Código Penal 626.9).
  3. Se requiere que el director de la escuela o su designado notifique a las Autoridades del Orden Público/Departamento de Policía respecto a la posesión de los siguientes artículos en la escuela o en zonas de la escuela: puñal, daga, picahielos, cuchillo con una hoja de más de 2 pulgadas y media, cuchillo plegable con hoja que se afianza en lugar, maquinilla de afeitar con hoja sin protector, pistola paralizante/eléctrica, pistola de aire comprimido/balines, arma con marcador de punto. (Código de Educación de California 48902 [c] del Código Penal de California 626.10 [a]).
  4. Siempre que un empleado del Distrito Escolar sea víctima de un ataque, agredido físicamente o amenazado por parte de cualquier alumno, el empleado y el supervisor del empleado que tenga conocimiento del incidente están obligados a presentar sin demora un informe a la policía. (Código de Educación 44014).
  5. En el plazo de un día escolar después de la suspensión o la suspensión a largo plazo, se requiere que el director de la escuela o su designado, notifique a las Autoridades del Orden Público/Departamento de Policía respecto a un alumno en posesión, uso, venta, suministro, o estar bajo los efectos de una sustancia ilegal, una bebida alcohólica o embriagante; o la venta ilegal o negociación para vender una sustancia de aspecto similar que pretendía ser una sustancia ilegal bebida alcohólica o embriagante. (Código de Educación de California 48902 [b], 48900 [c], [d]).
  6. El director de la escuela o su designado debe notificar a las Autoridades del Orden Público/Departamento de Policía antes de suspender a un alumno por atacar o agredir a otra persona con un arma de fuego, un arma mortal o instrumento que no sea un arma de fuego, o por cualquier medio que puedan producir lesiones corporales graves. (Código de Educación de California 48902 [a] del Código Penal de California 245).
  7. Se requiere que el director de su escuela o su designado notifique a la policía y a seguridad o al Oficial de Recursos Escolares (SRO) de: 1) La posesión, venta o el suministro de un arma de fuego en una escuela por un alumno o no alumno; 2) La posesión de un explosivo en una escuela por un alumno o no alumno. (Código de Educación de California 48902 [c])

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