6.4.3 Contacto con la policía e intervención

Contacto con la policía e intervención

SFUSD recognizes the serious potential consequences for youth of juvenile court involvement and wishes to avoid unnecessary criminalization of our students. 

A. Solicitar que la asistencia Policial/la Policía no maneje la disciplina escolar. 

Los miembros del personal y los administradores de la escuela sólo solicitarán asistencia policial cuando (1) existe la necesidad de proteger la seguridad física de los alumnos o el personal; (2) es requerido por la ley; o (3) es adecuado para controlar la conducta criminal de personas que no sean alumnos. La policía no debe actuar como disciplinarios escolares y la participación de la policía no debe solicitarse en una situación que es segura y controlada adecuadamente mediante los procedimientos disciplinarios internos del Distrito Escolar. (Resolución de la Junta del SFUSD Número 92-23A6, Adoptada el 22 de junio del 1999)

B. Procedimiento para solicitar asistencia policial. 

(1) Llame al 911 en una situación de emergencia o de crisis, y notifique al administrador escolar lo más pronto posible; (2) si no hay peligro inmediato para los alumnos o el personal, un miembro del personal debe ponerse en contacto con la administración escolar para tomar la decisión acerca de si se debe solicitar la asistencia de la policía por un incidente que involucra la posible conducta criminal de un alumno, con base en los criterios de la Sección A; (3) notificar a la Oficina de Liderazgo, Equidad, Rendimiento y Diseño (LEAD) y presente un informe escrito del suceso el mismo día indicando los detalles de la respuesta de la policía con respecto al incidente. El uso desproporcionado del refuerzo policial en situaciones inapropiadas será causa para una acción correctiva por parte del Distrito Escolar. (Resolución de la Junta del SFUSD Número 92-23A6, Adoptada el 22 de junio del 1999) (Memorando de entendimiento entre el SFUSD y el SFPD)

C. Interrogatorios policiales. 

Los agentes de la policía que se identifiquen debidamente podrán interrogar en las dependencias de la escuela a los alumnos sospechosos o testigos si dicho agente de la policía tiene autorización legal para llevar a cabo dicho interrogatorio. La autorización legal incluye: una orden de arresto, una orden judicial, consentimiento de los padres o tutor legal o si existen circunstancias apremiantes. Si el agente de la policía tiene una orden de arresto, orden judicial, consentimiento de los padres o apoderado, o existen circunstancias apremiantes, el director de la escuela o su designado deberá permitir el interrogatorio de tal manera que cause la más mínima interrupción posible a las actividades escolares y proveerá al alumno la privacidad apropiada. 

Excepto en situaciones donde el alumno es una presunta víctima de abuso de menores, la escuela debe inmediatamente llamar a sus padres. Esfuerzos para contactarse con los padres deben incluir llamar a todos los números telefónicos que aparecen de la tarjeta con información para casos de emergencia y todos los números telefónicos proporcionados por el alumno. La escuela debe darles a los padres una oportunidad razonable para que acudan a la escuela y estén presentes durante cualquier interrogatorio con la policía. Si por alguna razón no se puede localizar a los padres, entonces la escuela debe ofrecerle al alumno la opción de elegir a un adulto de la escuela para que esté presente durante la interrogación. En los casos en los que el director o persona designada no pueda ponerse en contacto con los padres o tutores legales del alumno antes de que comience la interrogación, el director o su designado deberá notificar a los padres/tutores legales tan pronto como sea posible después de que el agente de la policía haya interrogado al alumno en las dependencias de la escuela (Norma de la Junta del SFUSD 5145.11).

Es obligatorio bajo la Ley Estatal y la Ordenanza de San Francisco que antes de un interrogatorio custodial, y antes de la renuncia a cualquiera de los derechos de la ley Miranda, la policía le permitirá a un alumno de 17 años de edad o menor consultar en persona, por teléfono o por videoconferencia con un abogado. No se puede negar o renunciar a la consulta legal (Código de Bienestar e Instituciones, Sección 625.6; Código Administrativo de San Francisco, Capítulo 96 C).

D.  Detenciones en la escuela.

Antes de llevar a cabo un arresto, el SFUSD espera que el agente de policía considerará la razonabilidad de realizar dicha detención en la escuela, considerando diversos factores (si se trata de una infracción relacionada con la escuela; la gravedad de la infracción; si existe una amenaza inminente para la seguridad pública; requisitos legales; si la detención se puede lograr por otros medios). Si el agente determina que la detención es necesaria, debe coordinar con el director escolar o su designado para encontrar un lugar privado fuera de la vista y el sonido de los otros alumnos, en la medida de lo posible y en ausencia de circunstancias apremiantes.

El Departamento de Policía de San Francisco y la Comisión de la Juventud de San Francisco desarrollaron un folleto de dos páginas titulado “Conoce tus Derechos para la Juventud de San Francisco” que se incluye en el capítulo 6.4.4 Este folleto le da una idea a los alumnos de lo que pueden esperar cuando se enfrentan/interactúan con la policía.

 

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