7.5 Hostigamiento Escolar y Acoso

Hostigamiento Escolar y Acoso

(Norma de la Junta 5131.2 del SFUSD)

La Junta de Educación reconoce los efectos perjudiciales del hostigamiento escolar y el acoso en la educación de los alumnos y su asistencia a clases y desea proporcionar entornos escolares seguros que protejan a los alumnos contra daños físicos y emocionales. Los empleados del Distrito escolar deberán establecer la seguridad de los alumnos como su máxima prioridad y no deberán tolerar el hostigamiento escolar y el acoso contra ningún alumno. Ningún individuo ni grupo deberá por medio de una acción física, escrita, verbal, o por otros medios participar en comportamiento de acosar, acosar sexualmente, amenazar, intimidar, vengarse, acosar virtualmente, provocar lesiones corporales o cometer actos de violencia promovida por el odio contra ningún alumno o miembro del personal de la escuela. Las estrategias para abordar el hostigamiento escolar y el acoso en las escuelas del Distrito se desarrollarán con la participación de las partes interesadas clave, incluidos los estudiantes, los padres/tutores legales y el personal. Las estrategias se pueden incorporar al plan de seguridad integral, al Plan de Control Local y Responsabilidad y  otros planes aplicables del Distrito y planes escolares.

El hostigamiento escolar puede basarse en una condición protegida, tal como se define en la Norma de la Junta del SFUSD 1312.3, Norma de la Junta del SFUSD 5145.9 y Reglamento Administrativo del SFUSD 5131.2, o puede basarse en otras razones desconocidas. Según corresponda, el Superintendente o la persona designada pueden colaborar con las fuerzas del orden público, los tribunales, los servicios sociales, los servicios de salud mental, otras agencias y las organizaciones comunitarias en el desarrollo e implementación de estrategias conjuntas para promover la seguridad en las escuelas y la comunidad y brindar servicios para las presuntas víctimas y perpetradores del hostigamiento escolar. Reconociendo que el hostigamiento escolar y el acoso también pueden ser conductas motivadas por el odio, la persona designada por el Superintendente deberá desarrollar estrategias de prevención y planes de respuesta eficaces, brindando asistencia a los estudiantes afectados por conductas motivadas por el odio y/o educando a los estudiantes que han perpetrado actos motivados por el odio como está establecido en BP 5145.9.

i. Definiciones

Clase protegida: discriminación ilegal, incluyendo el acoso discriminatorio, intimidación y acoso dirigido a cualquier alumno por cualquier persona, basado en la raza, color, ascendencia, origen nacional, nacionalidad, origen étnico, identificación de grupo étnico, edad, religión, estado civil de los padres, discapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género real o percibida del alumno, o información genética o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.

Hostigamiento escolar (Código de Educación de California 48900[r]): para que la conducta cumpla con la definición de acoso escolar para este delito, debe ser "cualquier acto o conducta grave o generalizada física o verbal, incluyendo comunicaciones por escrito o por cualquier medio electrónico, e incluyendo uno o más actos cometidos por un alumno o grupo de alumnos, incluyendo los actos descritos en las secciones 48900.2, 48900.3 o 48900.4 del Código de Educación, dirigidos hacia uno o más alumnos que ha causado, o puede causar que un alumno razonable pase por uno o más de los siguientes estados:

  1. Miedo a lastimarse a sí mismo o a la propiedad,
  2. Efecto perjudicial importante sobre la salud física o mental del alumno,
  3. Interferencia importante en el rendimiento académico del alumno,
  4. Interferencia importante en la capacidad del alumno para que pueda participar o aprovechar plenamente los servicios, actividades o privilegios que ofrece una escuela.

Ritos de iniciación: (Código de Educación 48900(q)): Un método de iniciación o pre-iniciación en una organización o grupo que es probable que cause lesiones corporales graves, degradación personal o vergüenza, que resulte en daño físico o mental a un estudiante.

Acoso cibernético: Incluye, entre otros, la transmisión de comunicaciones o la publicación de mensajes de acoso, amenazas directas u otros textos, sonidos o imágenes dañinos en el Internet, sitios de redes sociales u otras tecnologías digitales usando un teléfono celular o, computadora o cualquier dispositivo de comunicación inalámbrica. El acoso cibernético también incluye entrar en la cuenta electrónica de otra persona y asumir la identidad de esa persona para dañar la reputación de esa persona. El acoso/acoso sexual cibernético incluye compartir partes del cuerpo desnudas o imágenes sexualmente sugestivas de otro estudiante a través de mensajes de texto, redes sociales u otros medios electrónicos, lo que luego crea un ambiente escolar hostil. Esto se consideraría acoso/acoso sexual cibernético.

Conflictos estudiantiles: No todos los incidentes y conflictos estudiantiles equivalen a "hostigamiento escolar" o "acoso". Los incidentes que no equivalen a hostigamiento escolar o acoso incluyen, entre otros: desacuerdos o conflictos entre estudiantes, lesiones incidentales, un solo incidente, combate entre estudiantes, y si un estudiante en particular entra en contacto/lesiona/molestar a otro estudiante sin que ese otro estudiante sea el objetivo previsto.

Acoso: Conducta no deseada que se basa en la raza, el color, la religión, el sexo, el origen nacional, la edad, la discapacidad o la información genética. El acoso prohibido también incluye participar intencionalmente en acoso, amenazas o intimidación, dirigido contra el personal del distrito escolar o los estudiantes, que sea lo suficientemente grave o generalizado como para tener el efecto real y razonablemente esperado de interrumpir materialmente las actividades en clase, crear un desorden sustancial e invadir los derechos del personal escolar o del estudiante al crear un ambiente educativo intimidante u hostil.

Parte que presenta la queja: Un estudiante que informa que es víctima de una conducta que constituye hostigamiento escolar o acoso.

Parte demandada: Un estudiante que ha sido denunciado por haber realizado una conducta que podría constituir hostigamiento escolar o acoso.

ii. Ejemplos de Hostigamiento Escolar

Los ejemplos de acoso escolar incluyen, pero no se limitan a: 

  1. El hostigamiento escolar físico incluye, pero no está limitado a, actos intencionales o indeseados de golpear, morder, pelear, pegar, patear, clavar, abofetear, empujar, escupir y zancadillas.
  2. Acoso social o de relación incluye difundir rumores, manipular las relaciones, exclusión, chantaje, aislamiento, rechazo, utilizar presión social o de grupo y evaluar características personales.
  3. Burlas malintencionadas entre individuos que no son amigos con la intención de provocar daño, temor o intimidación.
  4. Bromas malintencionadas entre individuos basados en cualquier persona de la lista "Clase protegida" mencionada anteriormente.
  5. Acoso virtual incluye, pero no se limita a, acoso a través de mensajes, mensajes de texto, sonidos o imágenes. Enviar o publicar comentarios, imágenes, videos y fotos no deseadas que se hacen intencionalmente para dañar o acosar a un alumno (ya sea basado en personas de clases protegidas o no).
  6. Acoso/acoso escolar sexual cibernético incluye cuando un alumno recibe una imagen que luego la comparte con otros alumnos a través de mensajes de textos, redes sociales u otros medios electrónicos; esto se considera acoso/acoso escolar sexual cibernético.
  7. Ritos de iniciación incluye, pero no se limita a, pedirle a un alumno que coma o beba alimentos/sustancias repugnantes, sufrir maltratos físicos o participar en actividades que son físicamente peligrosas o humillantes como un acto de iniciación para unirse a un club o equipo de alumnos.

iii. Investigación en la escuela del Hostigamiento Escolar y el Acoso 

Todo estudiante, padre/tutor legal u otra persona que crea que un estudiante ha sido objeto de hostigamiento escolar o que haya presenciado hostigamiento escolar debe informar el incidente a un maestro, al director, a un funcionario de cumplimiento o a cualquier otro empleado escolar de confianza. Los planteles escolares seguros requieren un enfoque multifacético con expectativas de comportamiento claras y consistentes, así como estrategias para prevenir, responder y recuperarse de incidentes de hostigamiento escolar, ritos de iniciación, y acoso. El director de la escuela participa y dirige a todo el personal de la escuela para crear un entorno en el que la comunidad escolar mantenga los estándares de respeto y cortesía y comprenda que la intimidación y las novatadas son inapropiadas, dañinas e inaceptables. Hacia este objetivo, las escuelas deberán:

  1. Establecer expectativas para toda la escuela que concuerden con la Resolución de Escuelas Seguras y de Apoyo del Distrito que promuevan un entorno escolar seguro, respetuoso y libre de intimidación. Estas expectativas se compartirán con todos los estudiantes, las familias y el personal.
  2. Cada escuela debe tener un mecanismo para investigar las quejas de hostigamiento escolar y acoso. El proceso de informe e investigación de la escuela debe comunicarse a todos los estudiantes, familias y personal.
  3. Cuando se informa a un miembro del personal o éste presencia un incidente de hostigamiento escolar o acoso, dicho miembro del personal debe informar a un administrador. Este administrador identificará el miembro del personal adecuadamente capacitado para investigar y hacer un seguimiento. Un miembro del personal que recibe un informe de hostigamiento escolar/acoso debe, dentro de un día escolar o tan pronto como sea posible después, informarle sobre ello al director/administrador o persona designada. 
  4. Después de redactar un informe o presentar una queja, el director/administrador de la escuela responsable o la persona designada determinarán si las medidas de apoyo son necesarias para detener, prevenir o abordar el efecto del hostigamiento escolar, el acoso y/o la intimidación, incluidas las represalias, el acoso o la intimidación durante y en espera de cualquier resolución y/o investigación informal , como colocar a los estudiantes en clases separadas o transferir a un estudiante a una clase impartida por un maestro diferente. Las medidas de apoyo se implementarán de una manera que minimice la carga sobre el individuo que fue blanco del hostigamiento escolar y/o intimidación.
  5. El director/administrador o la persona designada debería determinar a quién investigará el miembro del personal del plantel escolar debidamente capacitado. Ese investigador debería hablar con el estudiante que informa y recopilar una declaración. Si es posible, la declaración debe ser por escrito y firmada por el estudiante que informa. Una vez que el director/administrador o la persona designada hable con el estudiante y se entere de un incidente de presunto hostigamiento escolar o acoso, debe notificar al padre/tutor legal del estudiante sobre el informe y que el director/administrador o la persona designada está investigando.
  6. El investigador debe asegurarse de dar seguimiento a toda la información obtenida durante la investigación. Esto incluye hablar con testigos y revisar la documentación.
  7. El investigador siempre debe asegurarse de entrevistar al estudiante acusado y obtener una declaración. Si es posible, la declaración debe ser por escrito. Una vez que el director/administrador o la persona designada hable con el estudiante acusado y recopile información, debe notificar a los padres del estudiante sobre el informe y que el administrador está investigando.
  8. Una vez concluida la investigación, el administrador deberá determinar si el conflicto puede resolverse mediante prácticas restaurativas (PR). Si las prácticas restaurativas de RP son apropiadas, el director/administrador o la persona designada debe asegurarse de que la persona que conduce la conferencia esté capacitada en prácticas restaurativas, que todas las partes estén de acuerdo y que se realice a través de los métodos apropiados.

iv.  Medidas de apoyo

Las medidas de apoyo son servicios individualizados no disciplinarios y no punitivos que se ofrecen a la parte informante, o que responde de una investigación de hostigamiento escolar, o acoso. Las medidas de apoyo pueden incluir, por ejemplo, ir a la oficina de servicios de salud y bienestar, extensiones de plazos u otros ajustes relacionados con las tareas del curso, o colocar a las personas involucradas en clases separadas o transferir a un estudiante a una clase impartida por un maestro distinto, de acuerdo con la ley y la norma de la Junta de Educación. Al recibir un informe de hostigamiento escolar o acoso, el administrador de la escuela, o su designado, debe comunicarse de inmediato con los estudiantes y las familias para analizar la disponibilidad de medidas de apoyo.

v. Presentar, Investigar y Resolver Quejas Uniformes Relacionadas con el Hostigamiento Escolar

El personal del plantel escolar debe notificar a las familias sobre su derecho a presentar una Queja uniforme si no están satisfechos con la resolución del plantel escolar de una queja de hostigamiento escolar. Si se presenta en la escuela un formulario de queja uniforme que alega hostigamiento escolar o acoso por pertenecer a una condición protegida, se enviará a la Oficina de Equidad para su manejo adecuado. El oficial de cumplimiento se comunicará con el denunciante e investigará y resolverá la denuncia de acuerdo con la ley y los procedimientos del Distrito especificados en AR 1312.3.

vi. Confidencialidad

Todas las quejas y denuncias de acoso sexual se mantendrán confidenciales, excepto cuando sea necesario para llevar a cabo la investigación o tomar otras medidas necesarias posteriores. (5CCR 4964)
 
Sin embargo, cuando un estudiante notifica al Distrito sobre el acoso, pero solicita confidencialidad, el administrador deberá informarle que la solicitud puede limitar la capacidad del Distrito para investigar el acoso o tomar otras medidas necesarias. Al cumplir con una solicitud de confidencialidad, el Distrito, sin embargo, tomará todas las medidas razonables para investigar y responder a la queja de acuerdo con la solicitud. En ciertas circunstancias, es posible que el Distrito no pueda cumplir con la solicitud de confidencialidad para cumplir con los requisitos legales.

vii. Conflicto estudiantil

  • Todos los planteles escolares promueven relaciones positivas y de apoyo entre compañeros. La norma de Escuelas Seguras y de Apoyo del Distrito mediante el uso de:
  • Intervenciones y Apoyo al Comportamiento Positivo (PBIS) para crear aulas y escuelas seguras, consistentes y predecibles;
  • Prácticas Restaurativas para construir de manera intencional y proactiva relaciones comunitarias positivas entre los estudiantes, el personal y las familias;
  • Prácticas basadas en información acerca del trauma para sanar y apoyar a los estudiantes afectados por el trauma;
  • Sistemas de datos para registrar, monitorear, evaluar e informar la mejora continua en estas áreas.

viii. Notificación/participación de los padres y Prácticas Restaurativas (PR)

Una vez que el estudiante informa un incidente de hostigamiento escolar o acoso, el personal de la escuela debe notificar al padre/tutor legal del estudiante sobre el informe, y notificarle también que el director/administrador o la persona designada está investigando. No es necesario que se notifique a los padres/tutores legales antes de hablar con los estudiantes.

Además, los padres, tutores legales, defensores u otros terceros pueden presentar pruebas obtenidas legalmente en nombre de su estudiante, pero no pueden participar en el proceso de investigación ni estar presentes durante la reunión de un estudiante que no sea suyo, incluso si el personal está presente.
 
Si las Prácticas Restaurativas son apropiadas, el director/administrador o la persona designada debe asegurarse de que la persona que conduce la conferencia esté capacitada en RP, que todas las partes estén de acuerdo y que se realice a través de los métodos apropiados. Si una conferencia de RP no es apropiada, los directores/administradores o designados deben tratar de restablecer la relación por otros medios. RP no es apropiado en casos de presunta agresión/agresión sexual y se debe considerar cuidadosamente antes de hacerlo en casos de acoso sexual verbal, físico o cibernético.

ix.  Acoso Cibernético

El acoso cibernético incluye la creación o transmisión de comunicaciones, amenazas directas u otros textos, sonidos o imágenes dañinos y amenazantes tal y como lo define el Código de Educación de California 48900, en internet, redes sociales u otras tecnologías, utilizando un teléfono, ordenador o cualquier dispositivo de comunicación inalámbrica. El acoso cibernético también incluye entrar en la cuenta electrónica de otra persona asumiendo la identidad de esa persona para dañar su reputación. Cuando las circunstancias incluyen acoso cibernético, se debe alentar a las personas con información sobre la actividad a que guarden e impriman todo mensaje electrónico o digital que ellos creen que constituye acoso cibernético y a que notifiquen a un maestro, al director u otro empleado para que se pueda investigar el problema. 

Si los administradores se enteran de que está ocurriendo un acoso cibernético fuera del plantel escolar que interrumpe el entorno educativo, deben tratar de intervenir lo antes posible para evitar que continúe el acoso cibernético. Si se determina que el acoso cibernético se realizó fuera del horario escolar, pero está afectando el entorno de aprendizaje seguro del estudiante, la escuela puede disciplinar al estudiante que participó en el acoso cibernético.

x. Hostigamiento Escolar como parte de una Condición Protegida 

Todo alumno tiene derecho a que le protejan del acoso escolar con base en una condición protegida, o por razones de ser un comportamiento “motivado por el odio”. El acoso escolar de una persona en una condición protegida incluye comportamiento para degradar a una persona con base en la raza real o percibida del alumno, color, ascendencia, origen nacional, etnia, identificación con un grupo étnico, edad, religión, estado marital o de los padres, discapacidad física o mental, sexo, orientación del alumno, género, identidad de género, expresión de género o información genética o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.

El hostigamiento escolar basado en una condición protegida se investigará y resolverá de acuerdo a la Norma 5131.2 de la Junta de Educación y la Regulación Administrativa 5131.2, además la Regulación Administrativa del SFUSD 5145.9 (“comportamiento motivado por el odio”).

xi. Se prohíben las represalias

El Distrito también prohíbe todo tipo de represalias contra toda persona que informa o participa en la notificación del hostigamiento escolar. Las quejas sobre represalias deben investigarse y resolverse de la misma manera que las quejas de acoso escolar o discriminación.

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