7.7 Conducta motivada por el odio

Conducta motivada por el odio

(Norma 5145.9 de la Junta del SFUSD)

La Junta de Educación afirma el derecho de cada alumno a ser protegido contra la conducta motivada por el odio. El Superintendente deberá promover relaciones armoniosas que permitan a los alumnos lograr un genuino entendimiento de los derechos civiles y responsabilidades sociales de las personas en nuestra sociedad. No se tolerarán comportamientos o declaraciones que degradan a una persona con base en su raza, etnia, cultura, ascendencia, género, identidad o manifestación de género, orientación sexual, atributos físicos o mentales, o creencias o prácticas religiosas, y se pueden considerar expresiones verbales “motivadas por el odio” o conducta “motivada por el odio”.

Un “comentario motivado por el odio” o “incidente de preferencia” es una conducta, discurso o expresión con prejuicios que tiene un efecto, pero no incluye una acción criminal (descrita anteriormente).

Los delitos motivados por el odio (vandalismo, agresión física, piromanía, etc.) son delitos que están motivados, en su totalidad o en parte, por prejuicios contra un individuo o características de un grupo o características percibidas como una discapacidad, género, identidad o manifestación de género, nacionalidad, raza o etnia, religión, creencias religiosa, orientación sexual o asociación con una persona o grupo que tiene una de estas características. Los “crímenes de odio” deben denunciarse a las fuerzas del orden público.

i. Denunciar

Todo alumno que se sienta víctima debido a la conducta "motivada por el odio" deberá ponerse en contacto inmediatamente con el director o cualquier persona de confianza del personal con la que el alumno tiene una relación. Los informes pueden presentarse por escrito o verbalmente y todas las denuncias deben notificarse a un administrador de la escuela. Si el alumno cree que el director de la escuela o su persona designada no ha solucionado la situación, entonces el alumno puede presentar una queja en la Oficina para la Equidad del Distrito Escolar de acuerdo con los Procedimientos Uniformes para Presentar una Queja (Norma de la Junta de Educación del SFUSD 1312.3).

El empleado que recibe aviso de una conducta motivada por el odio u observa tal comportamiento personalmente, deberá notificarle al director de la escuela.

ii. Procedimiento e investigación de una queja

Se recomienda encarecidamente a un estudiante o padre/tutor legal que crea que el estudiante es víctima de un comportamiento motivado por el odio, que informe el incidente a un maestro, al Director u otro miembro del personal.

Cuando un empleado escucha por primera vez "expresiones verbales motivadas por el odio" o "expresiones verbales prejuiciosas", debe interrumpir, dirigirse y amonestar al alumno que haga ese tipo de comentarios inmediatamente. El empleado debe hacer una indagación inicial con la víctima para determinar si es necesaria una investigación completa de los hechos. En la indagación inicial deben incluirse preguntas sobre el daño que ha sufrido la víctima, frecuencia y persistencia del comportamiento y el historial entre los alumnos involucrados. Si el administrador determina que es necesaria una investigación completa de los hechos, dicho administrador deberá realizar una investigación a fondo y equitativa relacionada con el presunto delito, e informar al alumno y a su familia sobre el estado de dicha investigación.

Todo miembro del personal al que se le notifique que ha ocurrido un comportamiento motivado por el odio, que observa dicho comportamiento o se dé cuenta de un incidente, deberá comunicarse de inmediato con el director o el funcionario de cumplimiento responsable de coordinar la respuesta del Distrito a las quejas y cumplir con las leyes de los derechos civiles estatales y federales. Si se determina que un alumno ha demostrado un comportamiento motivado por el odio, dicho alumno será sujeto a una acción disciplinaria según la ley, las Normas de la Junta de Educación y las Regulaciones Administrativas.

Un estudiante que haya demostrado comportamiento motivado por el odio estará sujeto a medidas disciplinarias de acuerdo con la ley, la norma de la Junta de Educación, y el reglamento administrativo.

iii. Capacitación

Según sea necesario, el Distrito Escolar deberá proveer asesoría, capacitación adecuada sobre la sensibilidad y educación sobre la diversidad a los alumnos que manifiestan una conducta motivada por el odio. El Distrito Escolar también deberá proveer asesoramiento, orientación y apoyo, según sea necesario, a aquellos alumnos que son víctimas de la conducta motivada por el odio.

El Superintendente o su persona designada se asegurará de que el personal recibe capacitación sobre cómo reconocer el comportamiento motivado por el odio, y en estrategias para ayudar a responder adecuadamente a este tipo de conducta.

Al principio de cada año escolar, los alumnos y el personal recibirán una copia de las Regulaciones Administrativas del Distrito Escolar, incluida en el Manual para Estudiantes y Familias, que están relacionadas con la conducta motivada por el odio. El Distrito Escolar proveerá educación adecuada para la edad de los alumnos para ayudarles a promover un entendimiento de, y respeto por los derechos humanos, la diversidad y la tolerancia en una sociedad multicultural, y proveer estrategias para manejar conflictos de forma constructiva.

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