7.9 Sección 504

Sección 504

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley de derechos civiles que generalmente protege a los estudiantes con discapacidades contra la discriminación y ofrece a los estudiantes que califican una Educación Pública Gratuita y Adecuada (FAPE).  Los estudiantes con discapacidades que califican para recibir los beneficios de FAPE puede incluir lo siguiente: educación general o especial, y ayudas relacionadas y servicios diseñados para satisfacer las necesidades docentes individuales de un estudiante con discapacidades tan adecuadamente como la educación de los estudiantes sin discapacidades que participan en los programas y actividades del Distrito escolar.  El plan de la Sección 504 detalla lo que la escuela hará para garantizar que está cumpliendo con las necesidades de un estudiante en la escuela.

Para calificar para un Plan del  Artículo 504, un alumno debe tener una discapacidad física o mental que lo(la) limita sustancialmente para realizar una o más de las actividades principales de la vida diaria. Una discapacidad física o mental incluye, pero no se limita a, cualquier trastorno o condición fisiológica, desfiguramiento cosmético o pérdida anatómica que afecta a uno o más de los siguientes sistemas del cuerpo: neurológico; músculo-esquelético; órganos sensoriales especiales; respiratorio, incluyendo los órganos de la expresión verbal; cardiovascular; reproductivo; digestivo; genitourinario; hematológico y linfático; piel y endocrino, o cualquier trastorno mental o psicológico, por ejemplo, retraso mental, síndrome cerebral orgánico, enfermedad mental o emocional y discapacidades específicas del aprendizaje. En general, tener una limitación "sustancial" significa que un alumno con una discapacidad es incapaz de realizar una actividad importante de la vida diaria de la misma manera que un alumno sin discapacidades. Las principales actividades de la vida diaria incluyen, pero no se limitan a, las funciones como el aseo personal, realizar tareas manuales, caminar, ver, escuchar, hablar, respirar, aprender, trabajar, comer, dormir, mantenerse de pie, levantar objetos, inclinarse o doblarse, leer, concentrarse, pensar y comunicarse.

i. ¿Qué debo hacer si creo que mi hijo podría necesitar un Plan del  Artículo 504?

  • Solicite hablar con el director de la escuela de su hijo o con el Coordinador del  Artículo 504 de la Escuela de su hijo, y solicite una evaluación para un Plan del  Artículo 504.
  • Generalmente, los padres/tutores legales, maestros y personal de la escuela primero se reunirán con el Equipo para el Cuidado Coordinado (CCT) de la escuela para analizar toda la información relevante sobre el estudiante. 
  • Si el equipo SST sospecha que el alumno tiene una discapacidad que lo limita sustancialmente, entonces dicho equipo recomendará que se celebre una reunión del   Artículo 504 para determinar si el alumno califica inicialmente, según lo establece el  Artículo 504. Los servicios y adaptaciones según el  Artículo 504 están pensados para satisfacer las necesidades individuales de cada alumno que califica para ello. Un ejemplo de una adaptación podría ser: permitir que un alumno con una discapacidad de escritura utilice un computador para las tareas escritas. Un ejemplo de un servicio podría ser: servicios de enfermería para un alumno con diabetes.

ii. Procedimiento para presentar reclamos sobre el plan del  Artículo 504 en relación a la identificación, evaluación o asignación escolar (Cláusula FAPE)

El Distrito escolar recomienda una resolución informal con el Coordinador del  Artículo 504 de la escuela. Sin embargo, si no es posible obtener un resultado satisfactorio en la escuela, y usted cree que la escuela, o cualquier personal de la escuela no siguió correctamente las normas del  Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 cuando determinó la identificación, evaluación y asignación escolar de su hijo o hija (para recibir servicios), usted puede llenar y presentar un formulario de queja sobre el plan del  Artículo 504 a la Oficina para la Equidad. 

  • Un reclamo sobre el plan del  Artículo 504 debe presentarse dentro de seis meses a partir de la fecha del incidente, o seis meses a partir de la fecha en la que el reclamante primero obtuvo conocimiento de los hechos de la supuesta discriminación. El Coordinador del  Artículo 504 puede extender el plazo para presentar la queja hasta 90 días de calendario si existe una buena causa, y después de que el reclamante presente una solicitud por escrito estableciendo las razones para la extensión.
  • Dentro de 10 días hábiles a partir de la fecha en la que la Oficina para la equidad recibió la queja, el Coordinador del  Artículo 504 iniciará una investigación sobre la misma.
  • Dentro de un día hábil a partir de la fecha en la que se inició la investigación, el Coordinador del  Artículo 504 ofrecerá al reclamante y/o su representante la oportunidad de presentar la información contenida en la queja y proveer cualquier evidencia, o información que conduzca a la evidencia, para apoyar los alegatos de la queja. La evidencia o información puede presentarse al Coordinador del  Artículo 504 en cualquier momento durante la investigación.
  • A menos que se extienda por acuerdo mutuo y por escrito con el reclamante, el Coordinador del  Artículo 504 enviará un informe escrito de la investigación y decisión dentro de 60 días calendario a partir de la fecha en que el Distrito escolar recibió el reclamo.
  • Cualquier reclamante que no esté satisfecho con los resultados del Coordinador del  Artículo 504 puede presentar una queja en la Oficina de los Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE.UU. Los reclamantes no están obligados a utilizar el procedimiento de reclamos del Distrito escolar antes de buscar soluciones ante los tribunales civiles u otros organismos públicos.
  • Para los desacuerdos con los resultados importantes de la escuela relacionado con la identificación, evaluación y asignación escolar de su hijo(a) o la cláusula de una Educación Pública, Gratuita y Adecuada (FAPE) bajo el  Artículo 504, por favor póngase en contacto con la Oficina para la equidad y consulte cómo solicitar una audiencia sobre el procedimiento reglamentario.

iii. Quejas relacionadas con la discriminación basadas en una discapacidad

Si un padre/alumno cree que el alumno ha sido objeto de un trato discriminatorio, por ejemplo, acosar a un alumno(a) con una discapacidad; negarle a un alumno(a) la oportunidad de participar en un programa o actividad debido a su discapacidad; u otras formas de trato distinto a causa de discriminación por una discapacidad, entonces utilice el Formulario de Procedimiento para Presentar una Queja Uniforme de la Oficina para la Equidad del SFUSD.

Ningún empleado del Distrito escolar o agente podrá intimidar, amenazar, coaccionar, discriminar, o por otro lado tomar represalias contra ninguna persona con el propósito de interferir con ninguno de los derechos que él o ella tiene bajo el proceso de quejas establecidas anteriormente, o según el  Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, Título II de las Enmiendas de la Ley para personas  con discapacidades de los Estados Unidos, o del Título IX de las Enmiendas Docentes de 1972 (Título IX).

El reclamante también puede tomar cualquier otra acción permitida por la ley para abordar la discriminación por discapacidad. El reclamante puede presentar una queja a la Oficina de los Derechos Civiles ("OCR") del Departamento de Educación de los Estados Unidos. La información para contactarse con la OCR es la siguiente:

La oficina OCR para California está ubicada en: 

Oficina de los Derechos Civiles en San Francisco.
Departamento de Educación de los EE.UU.
United Nations Plaza No 50 
San Francisco, CA 94102
Teléfono: (415) 486-5555
Fax: (415) 486-5570
Correo electrónico: OCR.SanFrancisco@ed.gov

La Sede Nacional de la OCR está ubicada en:

Departamento de Educación de los EE.UU.
Oficina de los Derechos Civiles.
Equipo de Atención al Público
Avenida Maryland No 400, SW
Washington, D.C. 20202-1100 
Teléfono:1-800-421-3481
FAX: 202-245-6840; TDD: 877-521-2172
Correo electrónico: OCR@ed.gov

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