Sección 504

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley de derechos civiles que protege a los estudiantes con discapacidades de la discriminación/acoso por motivos de discapacidad en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. Según la Sección 504, el Distrito tiene responsabilidades relacionadas con proporcionar una “educación pública apropiada y gratuita” (FAPE) para personas que califican por motivo de discapacidades.

Para recibir protección bajo la Sección 504, el estudiante debe tener un impedimento físico o mental que limite considerablemente una o más actividades importantes de la vida. Un estudiante que califica por motivo de una discapacidad puede ser remitido y evaluado para recibir adaptaciones o servicios en el entorno de educación general o educación especial.

Si sospecha que su estudiante puede tener una discapacidad y desea que su estudiante sea evaluado para un Plan de la Sección 504, por favor siga estos pasos:

  • Pida hablar con el director de la escuela de su hijo o con el Coordinador de la Sección 504 de la escuela y solicite una evaluación para un plan de la Sección 504.
  • Por lo general, los padres/tutores legales, los maestros y el personal de la escuela se reunirán primero a través del Equipo de atención coordinada (CCT) de la escuela para hablar de toda la información pertinente, consultar con personas conocedoras del estudiante y determinar si es apropiado remitir al estudiante para un plan de la Sección 504.
  • Si el Equipo de Cuidados Coordinados (CCT) sospecha que el estudiante tiene una discapacidad, entonces el equipo recomendará una reunión de la Sección 504 para determinar la elegibilidad inicial según la Sección 504. Un diagnóstico médico por sí solo no es suficiente para demostrar que un estudiante califica según lo estipula la Sección 504. La determinación de que un estudiante califica debe hacerse por medio de diversas fuentes de información.
  • Una vez que el equipo de la Sección 504 determina que el estudiante califica por tener una discapacidad, el equipo evaluará si el estudiante requiere adaptaciones o servicios en un plan de la Sección 504 para recibir el mismo acceso al programa educativo. Si se determina que el estudiante califica, se desarrollará un plan de la Sección 504 para satisfacer las necesidades individuales del estudiante.

NOTA: Un equipo de la Sección 504 no tiene ninguna autoridad con respecto a las adaptaciones para pruebas proporcionadas por el Consejo de Universidades [College Board] (por ejemplo, el Examen de Clases avanzadas, PSAT, SAT, etc.), el ACT u otra organización de pruebas estandarizadas de terceros.

Para saber cuáles son los procedimientos de queja de la Sección 504, los derechos de apelación y revisión, consulte el Capítulo 7.9 Procedimiento de queja de la Sección 504. [Chapter 7.9 Section 504 Grievance Procedure]


 

 

This page was last updated on November 14, 2022