7.8 Procedimiento para Demandas sobre Instalaciones/Acceso Físico según la Ley para las Personas con Discapacidades en los EE.UU. (ADA)

Procedimiento para Demandas sobre Instalaciones/Acceso Físico según la Ley para las Personas con Discapacidades en los EE.UU. (ADA)

El SFUSD promueve la igualdad para las personas con discapacidades garantizando que nuestras dependencias están construidas conforme con las directrices y normativas de accesibilidad establecidas por las leyes federales y estatales. Con respecto a las nuevas construcciones y modificaciones, el Artículo II de la Ley para las Personas con Discapacidades de los EE.UU. garantiza el acceso a dichas instalaciones y terrenos del Distrito escolar a todas las personas con discapacidades. El procedimiento para quejas ADA del Distrito cubre el acceso físico y a instalaciones a los programas y actividades del Distrito.

Los problemas y quejas sobre una supuesta discriminación derivada de una denegación al acceso físico a un programa o actividad del Distrito Escolar por motivos de discapacidad presentada por los alumnos, empleados, padres u otros miembros de la comunidad, se resolverán de manera inmediata y equitativa. Queda prohibido todo tipo de represalia por presentar una queja por agravio, informar de las instancias de la discriminación, o por participar en el procedimiento del agravio. La participación en el procedimiento de queja no deberá afectar de ninguna forma el estado, calificaciones o tareas del reclamante.

Procedimiento para presentar una queja sobre el Acceso según ADA

i. Queja

Toda persona, o una clase concreta de personas, que ha sido sujeto de discriminación por una discapacidad relacionada con el acceso a una escuela o instalación del Distrito, puede presentar una queja ADA dentro de seis meses del supuesto quebrantamiento. Las quejas deben presentarse en la Oficina para la Equidad del SFUSD y el Coordinador de ADA las investigará. El resto de quejas de discriminacion por discapacidad deben presentarse utilizando el Procedimiento de Queja Uniforme. 

ii. Cronología para presentar una queja

  • Una queja ADA debe presentarse dentro de seis meses a partir de la fecha en la que sucedieron los hechos, o seis meses a partir de la fecha en la que el reclamante obtuvo por primera vez conocimiento de los hechos de la supuesta discriminación. El Coordinador de ADA puede extender el plazo para presentar la demanda hasta 90 días de calendario si existe una buena causa y después de que el reclamante presente una solicitud por escrito estableciendo las razones para la extensión.
  • Dentro de 10 días hábiles a partir de la fecha en la que la Oficina para la equidad recibió la queja, el Coordinador de ADA iniciará una  investigación sobre la misma.
  • Dentro de un día hábil a partir de la fecha en la que se inició la investigación, el Coordinador de ADA le ofrecerá al reclamante y/o a su representante, la oportunidad de presentar la información contenida en la queja y proveer cualquier prueba, o información que conduzca a la prueba, para apoyar los alegatos de la queja. La prueba o información puede presentarse al Coordinador de ADA en cualquier momento durante la investigación.
  • A menos que se extienda por acuerdo mutuo y por escrito con el reclamante, el Coordinador de ADA enviará un informe escrito de la investigación y decisión dentro de 60 días de calendario a partir de la fecha en la que el Distrito escolar recibió el reclamo.

Toda persona que presente una queja, que no esté satisfecha con los resultados que encuentre del Coordinador de ADA puede presentar una queja en la Oficina de los Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE.UU. Los reclamantes no están obligados a utilizar el procedimiento de reclamos del Distrito Escolar antes de buscar soluciones ante los tribunales civiles u otros organismos públicos. 

Forma: https://drive.google.com/drive/folders/1c82R8S2wM6jP6hGnp74fHHi8tMyTfemD

This page was last updated on November 14, 2022