6.3.1 Alternativas a la suspensión

Alternativas a la suspensión

Tanto la ley de California y la Resolución para el Apoyo y la Seguridad Escolar (SSSR) del SFUSD, establecen que la suspensión es el último recurso y sólo puede utilizarse cuando otros medios de corrección fallan en lograr la conducta apropiada, excepto en las circunstancias siguientes:

  • Se puede suspender a un alumno por la primera infracción, si el director determina que el alumno ha quebrantado el Código de Educación de California 48900(a), (b), (c), (d), o (e), o que la conducta del alumno causa un peligro a las personas
  • Se requiere una derivación para la suspensión y la suspensión a largo plazo inmediatas para delitos indicados en el Código de Educación de California 48915(c) (posesión de una pistola o explosivo, enseñar un cuchillo, venta de drogas, agresión sexual o violencia con lesiones).

De otro modo, la suspensión sólo se permite si el equipo de la escuela ha agotado y documentado los refuerzos necesarios enumerados en la correspondiente Tabla de Referencia de refuerzo y Apoyo para la Conducta (ver capítulo 6.2) y determina que la suspensión es la respuesta adecuada. 

Además, el SSSR requiere que antes de la suspensión de un alumno afroamericano (o cualquier otro grupo que el distrito escolar identifica, con base en los datos, como el que se recomienda para ser disciplinado más desproporcionadamente), la escuela debe comunicarse con el Asistente del Superintendente o su designado, quien asegurará que los refuerzos de la Tabla de Referencia se han agotado y documentado. El Asistente del Superintendente trabajará con la escuela para identificar refuerzos y apoyos disponibles para el alumno. Ver la Norma de la Junta del SFUSD 5144 (Disciplina) y Norma de la Junta del SFUSD 5144.1 (Debido Proceso para Suspensiones y Suspensiones a largo plazo)

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